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Código de Procedimientos Penales Artículo 40 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 40.

No hay costas en materia penal. El erario cubrirá los gastos que ocasionen las diligencias practicadas por la autoridad que realiza la averiguación previa, así como las decretadas por los tribunales de oficio o a petición del Ministerio Público. Cuando el inculpado no pueda cubrir por sí mismo el costo de una diligencia que solicite, y el tribunal o el Ministerio Público, en sus respectivos casos, la estimen útil para el esclarecimiento de los hechos motivo del procedimiento y para acreditar los elementos constitutivos del delito o la responsabilidad penal, o de los datos conducentes a la reparación de daños y perjuicios o la individualización judicial, podrán disponer que se practique con cargo al erario



Estado de Tabasco Artículo 40 Código de Procedimientos Penales
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