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Código de Procedimientos Penales Artículo 42 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 42.

Cuando cambie el titular de un juzgado o de la oficina del Ministerio Público que conduzca una averiguación, en la primera resolución que dicte el nuevo funcionario se insertará su nombre completo, y en los tribunales colegiados se pondrán, al margen del acta, los nombres y apellidos de los funcionarios que la suscriban. Cuando sólo esté pendiente la emisión de sentencia, el cambio se comunicará a las partes en notificación específica



Estado de Tabasco Artículo 42 Código de Procedimientos Penales
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