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Código Electoral Artículo 147 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 147.

La solicitud de registro de candidato de los partidos políticos deberá contener:

I. Nombre y apellidos del candidato;

II. Edad, lugar de nacimiento, domicilio y ocupación;

III. Cargo para el que se le postula;

IV. Denominación, color o colores del partido o coalición que lo postulan;

V. Copia de la credencial para votar con fotografía;

VI. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de no ser ministro de ningún culto religioso, ni encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 9º de este Código;

VII. Para efectos de los artículos 18 y 72 de la Constitución, los que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites constitucionales, y

VIII. Copia certificada de la documentación que acredite que el proceso de selección interno se realizó en términos de la normatividad interna del partido en que fue electo.

Tratándose de reelección, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La solicitud deberá acompañarse de copia certificada del acta de nacimiento; de constancia de residencia y declaración de aceptación de candidatura.



Estado de Aguascalientes Artículo 147 Código Electoral
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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