Código Electoral Artículo 182 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 182.
Para el control de las boletas electorales además de lo establecido en el Reglamento aplicable que expida el INE, se tomarán las medidas siguientes:
I. El personal autorizado del Instituto entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos, al Consejero Presidente Distrital quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo Distrital;
II. El Secretario Técnico del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene así como los nombres y cargos de los funcionarios presentes;
III. A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas
selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta
respectiva;
IV. El mismo día o a más tardar el siguiente, el Consejero Presidente, el Secretario Técnico y los consejeros electorales del Consejo Distrital, procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar. El Secretario Técnico registrará los datos de esta distribución, y
V. Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que decidan asistir.
Los representantes de los partidos y de los candidatos independientes bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen y siempre y cuando lo soliciten al inicio de los trabajos de entrega-recepción, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que conste el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso se dará aviso de inmediato a la autoridad competente.
La falta de firma de los representantes en las boletas no impedirá su oportuna distribución.
Estado de Aguascalientes Artículo 182 Código Electoral
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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