Código Electoral Artículo 316 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 316.
En el procedimiento ante el Tribunal se observará lo siguiente:
El Presidente ordenará que se publique en los estrados respectivos, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión.
El Tribunal dictará sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que establezca este Código y las disposiciones reglamentarias aplicables, así como las reglas y el procedimiento siguiente:
I. Abierta la sesión pública por el Presidente y verificado el quórum legal por el Secretario, se procederá a exponer y discutir cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen, y cuando el pleno los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos;
II. Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría del Tribunal, a propuesta del Presidente se designará a otro Magistrado, para que, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes, y
III. En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los Magistrados del Tribunal ya sea directamente o a través de uno de los Secretarios de Estudio, y el Secretario General de Acuerdos el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.
En casos extraordinarios el Presidente del Tribunal, podrá diferir la resolución de un asunto listado.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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