Código Electoral Artículo 321 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 321.
Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente del que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderán personales cuando se trate de:
I. La admisión, desechamiento o sobreseimiento del recurso;
II. La que consista en un requerimiento;
III. La que mande citar a los testigos, peritos o a un tercero, y
IV. La resolución o sentencia definitivas.
Cuando se realice la notificación al Instituto o a alguno de sus órganos, ésta se hará por oficio, al cual se le anexará copia certificada de la resolución o sentencia definitiva.
Estado de Aguascalientes Artículo 321 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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