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Código Electoral Artículo 333 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 333.

Una vez cumplidas las reglas de trámite establecidas en este Código, recibido un recurso de Inconformidad por el Consejo, se realizará lo siguiente:

I. Cumplidos los requisitos y etapas procesales del recurso, el Secretario Ejecutivo procederá a formular el proyecto de resolución, mismo que será sometido al Consejo en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la recepción de la documentación respectiva.

El Secretario Ejecutivo engrosará la resolución en los términos que determine el propio Consejo;

II. En casos extraordinarios, el proyecto de resolución de un recurso de Inconformidad que se presente en una sesión, podrá retirarse para su análisis. En este supuesto, se resolverá en un plazo no mayor de tres días, contados a partir de su diferimiento, y

III. Todos los recursos de Inconformidad interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, serán enviados al Tribunal para que sean resueltos junto con los recursos de nulidad con los que guarden relación. El recurrente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere esta fracción no guarden relación con algún recurso de nulidad, serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.



Estado de Aguascalientes Artículo 333 Código Electoral
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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