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Código Electoral Artículo 306 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 306.

De no instalarse la casilla conforme al artículo anterior, se procederá a lo siguiente:

I. Si a las 8:15 horas no se presentara alguno o algunos de los funcionarios propietarios y estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para la integración de la casilla, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes, con los propietarios presentes, habilitará a los suplentes generales presentes para cubrir a los faltantes y, en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla.

II. Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en la fracción anterior.

III. Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla, de conformidad con lo señalado en la fracción I.

IV. Si sólo estuvieran los suplentes generales, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros, de estar presentes, las de secretario y primer escrutador. El presidente procederá a instalar la casilla y nombrará a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes.

V. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo municipal o, tratándose de la elección de Gobernador, el consejo distrital, tomará las medidas necesarias para la instalación de la casilla y designará al personal del Instituto encargado de ejecutar dichas medidas y cerciorarse de su instalación.

VI. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal que el Instituto Nacional Electoral o el Instituto designe para los efectos de la fracción anterior, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes ante la casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva de casilla, de entre los electores de la sección electoral presentes, haciéndolo constar en el acta correspondiente.

La actualización de cualquiera de los supuestos a que hace referencia este artículo se hará constar en el acta de la jornada electoral.



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