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Código Electoral Artículo 305 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral México
Artículo 305.

En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

I. El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación.

II. El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla.

III. El número de boletas recibidas para cada elección.

IV. Si las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes de partido o candidato independiente y electores, para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes.

V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere.

VI. En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.



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