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Código Electoral Artículo 348 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 348.

Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, las instituciones policiales intervendrán y deberán prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código. Bajo ningún supuesto podrán actuar al margen de lo antes señalado.

El día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa. Se exceptúa de dicha prohibición, los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas.

El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los elementos de las instituciones de seguridad pública.



Estado de México Artículo 348 Código Electoral
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