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Código Electoral Artículo 436 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 436.

Para los efectos de este Código:

I. Serán pruebas documentales públicas:

a) La documentación expedida formalmente por los órganos electorales y las formas oficiales aprobadas por el Consejo General, en las que consten actuaciones relacionadas con el proceso electoral.

b) Los demás documentos originales o certificados que legalmente se expidan por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia.

c) Los documentos expedidos por las demás autoridades federales, estatales y municipales en ejercicio de sus facultades.

d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con este Código, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.

II. Serán pruebas documentales privadas todas las demás actas o documentos que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y se relacionen con sus pretensiones.

III. Serán pruebas técnicas todos aquellos medios de reproducción de imágenes y sonidos que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos. En estos casos, el oferente deberá señalar concretamente aquello que pretende probar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

IV. Será prueba pericial contable aquella prueba que conste en dictamen elaborado por contador público que cuente con título profesional, como resultado del examen de documentos, libros y registros contables. La pericial solo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación.

b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes.

c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma.

d) Señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica”.

V. Serán pruebas instrumentales todas las actuaciones que consten en el expediente.



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