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Código Electoral Artículo 468 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 468.

Son infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos, al presente Código:

I. Omitir el informe mensual a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro.

II. Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales.

III. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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