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Código Electoral Artículo 470 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 470.

Son infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización, al presente Código:

I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos.

II. La transgresión, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.



Estado de México Artículo 470 Código Electoral
Artículo 1 ...468 469 470 471 472 ...566

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