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Código Electoral Artículo 469 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Electoral México
Artículo 469.

Son infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización, al presente Código:

I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos.

II. La transgresión, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.



Estado de México Artículo 469 Código Electoral
Artículo 1 ...467 468 469 470 471 ...566

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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