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Código Electoral Artículo 9 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 9.

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; de igual forma, las elecciones serán libres, auténticas y periódicas; en consecuencia, queda prohibida toda práctica que implique transferencia de votos o todo acto que tenga como fin generar mayorías ficticias, tanto en los ayuntamientos, como en la Legislatura del Estado de México.

También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

Es un derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Se consideran actos de presión o de coacción del voto aquellos que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales.

La infracción a lo dispuesto en los párrafos precedentes se sancionará en los términos de las leyes de la materia, con independencia de otras consecuencias y responsabilidades

Es un derecho y una obligación de los ciudadanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal y en los procesos de participación ciudadana previstos en este Código.



Estado de México Artículo 9 Código Electoral
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