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Código Electoral Artículo 150 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 150.

La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General, el convenio se podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto.

El Consejero Presidente, integrará el expediente e informará al Consejo General del Instituto.

El Consejo General, resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.

Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto dispondrá su publicación en el Periódico Oficial.



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