Imprimir

Código Electoral Artículo 152 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 152.

Se entiende por candidatura común cuando dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, registren al mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos; sujetándose a las siguientes reglas:

I. Sólo podrán registrar candidatos en común los partidos políticos que no formen coalición en la demarcación electoral donde aquél será electo;

II. En caso de los ayuntamientos, las candidaturas comunes deberán coincidir en la totalidad de la integración del Ayuntamiento;

III. Tratándose de candidato a diputado por el principio de mayoría relativa, el registro se hará en fórmula idéntica de propietario y suplente;

IV. Las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional no podrán ser objeto de candidaturas comunes;

V. La aceptación o en su caso, rechazo de la solicitud de registro presentada por cada partido político no producirá ningún efecto sobre las solicitudes presentadas por otro u otros partidos políticos respecto del mismo candidato; y,

VI. Los gastos de campaña de las candidaturas comunes, no deberán exceder el tope que para cada elección se establezca como si fuera uno solo.



Estado de Michoacán Artículo 152 Código Electoral
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...330

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse