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Código Electoral Artículo 151 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 151.

La fusión de partidos sólo podrá realizarse entre dos o más partidos políticos.

Los partidos políticos que decidan fusionarse, deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión.

Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.

Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados locales por el principio de representación proporcional.

El convenio de fusión deberá presentarse al presidente del Consejo General, para que, una vez hecha la revisión, lo someta a la consideración del Consejo General.

El Consejo General, resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido, dentro del término de treinta días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Periódico Oficial.

Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse al presidente del Consejo General, a más tardar un año antes al día de la elección.



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