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Código Electoral Artículo 172 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 172.

El Consejo General organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos para Gobernador del Estado y promoverá, a través de los consejos electorales de comités distritales y municipales, la celebración de debates entre candidatos a diputados y ayuntamientos.

Los debates tendrán como objetivo dar a conocer los perfiles de los candidatos y sus propuestas de gobierno.

El Consejo General, escuchando la opinión y propuestas de los partidos políticos y representantes de los candidatos independientes, dictará los lineamientos conforme a los cuales deberán desarrollarse los debates, debiendo regular al menos lo siguiente:

I. Día y hora de celebración;

II. Temas sobre los que versará el debate;

III. Preguntas;

IV. Duración del debate y distribución del tiempo a cada uno de los candidatos;

V. Orden de participación;

VI. Etapas del debate;

VII. Requisitos, nombramiento y atribuciones del moderador;

VIII. Reglas que deben observar los asistentes;

IX. ifusión; y,

X. Reglas para la seguridad de los candidatos y asistentes.

El Instituto gestionará la transmisión de los debates en los medios de comunicación en los términos señalados en la Ley General y demás normas aplicables.

Asimismo, difundirá la celebración de los debates a Gobernador del Estado en por lo menos dos medios impresos de circulación estatal.

Los medios de comunicación nacional y local podrán organizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I. Se comunique al Instituto;

II. Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección; y,

III. Se establezcan condiciones de equidad en el formato.

La transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos. La no asistencia de uno o más de los candidatos invitados a estos debates no será causa para la no realización del mismo.

El Sistema Michoacano de Radio y Televisión estará obligado a la transmisión de los debates para Gobernador del Estado.



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