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Código Electoral Artículo 187 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 187.

Los partidos políticos y candidatos independientes, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a designar ante los consejos municipales a un representante propietario y un suplente ante las mesas directivas de casilla, conforme a los procedimientos, bases y plazos que establece la Ley General, este Código y demás normas aplicables.

Podrán nombrarse un representante propietario y un suplente ante cada Mesa Directiva de casilla; así como un representante general por cada diez casillas urbanas o por cada cinco casillas rurales, cuyos derechos y funciones estarán previstas (sic) en la Ley General, este Código y demás normas aplicables.



Estado de Michoacán Artículo 187 Código Electoral
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