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Código Electoral Artículo 189 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 189.

Corresponde a los partidos políticos y a los ciudadanos el derecho de solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular.

La solicitud de registro de un candidato, formula, planilla o lista de candidatos presentada por un partido político o coalición, deberá contener lo siguiente:

I. Del partido:

a) La denominación del partido político o coalición;

b) Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen; y,

c) En su caso, la mención de que solicita el registro en común con otros partidos políticos y la denominación de éstos;

II. De los Candidatos:

a) Nombre y apellidos;

b) Lugar de nacimiento, edad, vecindad y domicilio;

c) Cargo para el cual se le postula;

d) Ocupación;

e) Folio, clave y año de registro de la credencial para votar; y,

f) La plataforma electoral que sostendrán a lo largo de las campañas políticas;

III. La firma de los funcionarios autorizados, por los estatutos, del partido político o por el convenio de la coalición postulante; y,

IV. Además se acompañarán los documentos que le permitan:

a) Acreditar los requisitos de elegibilidad del candidato o candidatos, de conformidad con la Constitución Local y este Código;

b) Acreditar el cumplimiento del proceso de selección de candidatos que señala este Código a los partidos políticos; y,

c) Acreditar la aceptación de la candidatura. Para el caso de candidaturas comunes, la aceptación deberá ser acreditada en relación con cada uno de los partidos postulantes.

En la postulación de candidatos a diputados y para integrar ayuntamientos, las fórmulas, listas y planillas se integrarán con propietarios y suplentes del mismo género.

Los partidos políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del Estado, a través de su postulación a cargos de elección popular.

De la totalidad de solicitudes de registro de diputados de mayoría relativa, que presenten los partidos políticos, las coaliciones o candidatos independientes ante el Instituto deberán integrarse, garantizando la paridad entre los géneros; los partidos políticos o las coaliciones en las listas de representación proporcional alternarán las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista.

En el caso de los ayuntamientos las candidaturas a regidores serán de forma alternada por distinto género hasta agotar la lista.



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