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Código Electoral Artículo 190 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 190.

El registro de candidatos a cargos de elección popular se hará ante el Consejo General de acuerdo a lo siguiente:

I. El periodo de registro de candidatos durará quince días en cada caso;

II. La convocatoria que para cada elección expida el Consejo General, señalará las fechas específicas para el registro de candidatos;

III. Para Gobernador del Estado, el periodo de registro concluirá setenta y cuatro días antes de la elección;

IV. Para diputados electos por el principio de mayoría relativa el periodo de registro concluirá cincuenta y nueve días antes de la elección;

V. Para candidatos a diputados electos por el principio de representación proporcional el periodo de registro concluirá cuarenta y cinco días antes de la elección;

VI. Para las planillas de candidatos a integrar los ayuntamientos, que se integrarán de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, el periodo de registro concluirá cincuenta y nueve días antes de la elección;

VII. El Consejo General celebrará en los diez días siguientes al término de cada uno de los plazos sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan; y,

VIII. El Secretario Ejecutivo del Instituto, solicitará la publicación en el Periódico Oficial de los registros aprobados, así como las posteriores cancelaciones o sustituciones que, en su caso, se presenten.



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