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Código Electoral Artículo 192 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 192.

Las boletas electorales para la emisión del voto, se imprimirán conforme al modelo que apruebe el Consejo General.

Las boletas contendrán:

I. Para la elección de Gobernador:

a) Nombre del Estado;

b) Cargo para el que se eligen;

c) El distintivo con el color o combinación de colores y emblema de cada partido político, coalición o candidato independiente;

d) Nombre y apellidos de los candidatos;

e) Un solo espacio para cada partido político o coalición o candidato independiente;

f) Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados;

g) Las firmas impresas del Presidente y Secretario Ejecutivo del Consejo General; y,

h) Talón desprendible con folio.

II. Para la elección de diputados de mayoría relativa, la boleta contendrá los elementos generales anotados en la fracción anterior y precisará además, el distrito de que se trate y llevará impreso un sólo emblema por partido político o coalición o candidato independiente para comprender la fórmula de candidatos y la lista de representación proporcional; al reverso llevarán impresas las listas

plurinominales de los candidatos, propietarios y suplentes, que registren los partidos políticos;

III. Para la elección de ayuntamientos, se estará a lo dispuesto en los incisos b) c)

f) g) y h) de la fracción I de este artículo, debiendo las boletas contener lo siguiente:

a) Nombre del Estado y del Municipio;

b) Nombre y apellido de los candidatos, propietario y suplente, que integren las planillas;

c) Un solo espacio para cada planilla de candidatos a integrar los ayuntamientos, propietarios y suplentes; y,

d) Los distintivos con el color o combinación de colores que tengan registrados los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, mismos que aparecerán en las boletas en el orden que les corresponda, de acuerdo con la antigüedad de su registro.



Estado de Michoacán Artículo 192 Código Electoral
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