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Código Electoral Artículo 194 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 194.

Las boletas para la elección de Gobernador y diputados deberán estar en poder de los consejos electorales de comités distritales, quince días antes de la elección, los consejos electorales de comités municipales deberán recibir las correspondientes a la elección de ayuntamientos a más tardar quince días antes.

Para su control se tomarán las medidas siguientes:

I. El personal autorizado del Instituto entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos, a los Presidentes de los Consejos Electorales de comités distritales y municipales, quienes estarán acompañados de los demás integrantes de los propios consejos que deseen asistir;

II. El Secretario del Consejo Electoral de Comité Distrital o Municipal levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

III. A continuación, los miembros presentes del Consejo Electoral de Comité Distrital o Municipal, acompañarán al Presidente para depositar la documentación

recibida, en el local autorizado, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

IV. El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, el Secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al reverso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las casillas especiales, según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y,

V. Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes que decidan asistir.

Los representantes bajo su más estricta responsabilidad, sí lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso se dará la noticia de inmediato a la autoridad competente.

La falta de firma de los representantes en las boletas no impedirá su oportuna distribución.

Los consejos electorales de comités distritales entregarán a los consejos electorales de comités municipales las boletas de Gobernador del Estado y diputados, siguiendo, en lo conducente lo establecido en las fracciones I, II y III de este artículo.

Habiéndose realizado las operaciones a que se refiere la fracción IV del presente artículo, los secretarios de los comités distritales y municipales procederán a inutilizar las boletas electorales sobrantes con dos líneas paralelas, depositándose en una caja que será debidamente sellada.

De lo anterior se levantará acta circunstanciada, debiéndose especificar el número y folio de las boletas inutilizadas.

El paquete que contenga las boletas sobrantes inutilizadas será entregado por el secretario del comité distrital o municipal correspondiente al Consejo General, quien podrá ser acompañado por los representantes que deseen hacerlo.

El Consejo General dispondrá se provea a las mesas directivas de casilla de un porcentaje de planillas braille.



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