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Código Electoral Artículo 196 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 196.

Los consejos electorales de comités municipales por conducto del personal autorizado entregará a cada Presidente de las mesas directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al de la elección, mediante el recibo correspondiente, sin menoscabo de lo establecido el Instituto podrá convenir con el Instituto Nacional plazos y formas distintas para la entrega del material electoral.

La documentación y el material electoral, que se integra por:

a) Lista nominal de los electores que podrán votar en la casilla;

b) Relación de los representantes ante la Mesa Directiva de casilla y los de carácter general;

c) Las boletas electorales para cada elección en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal, más el número que autorice el Consejo General para que los representantes puedan votar y las que en su caso, determine expresamente el mismo Consejo para las casillas especiales;

d) Las urnas necesarias para recibir la votación, mismas que deberán fabricarse con materiales transparentes;

e) Los canceles o mamparas que garanticen el secreto del voto;

f) El líquido indeleble; y,

g) La documentación, actas aprobadas, útiles de escritorio y demás materiales para el cumplimiento de sus funciones.

El Consejo General, tomando las medidas que den certeza y seguridad, procurará que el material electoral sea reciclable y de fácil degradación natural.

El Consejo General encargará a una institución académica o técnica de reconocido prestigio la certificación de las características y calidad del líquido indeleble que ha de ser usado el día de la jornada electoral. El líquido seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.



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