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Código Electoral Artículo 210 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 210.

El cómputo de la votación de la elección de diputados, se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Se realizarán en lo conducente, lo establecido en el artículo anterior;

II. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

III. El consejo electoral de comité distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y así mismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de los votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Local y este Código;

IV. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieron durante la misma y la declaración de validez de la elección y la elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos;

V. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados de mayoría, el Presidente del consejo electoral de comité distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula, fueren inelegibles;

VI. Acto continuo se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales para extraer el de la elección de diputados por el principio

de representación proporcional y se procederá en los términos del artículo anterior;

VII. El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional será el resultado de la suma distrital de los votos obtenidos únicamente por los partidos políticos o coaliciones, más la cifra que resulte de la suma de los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas a que se refiere la fracción inmediata anterior; mismo que se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional. No se sumarán los votos que se contabilizaron para la candidatura en común de diputados por el principio de mayoría relativa en su caso; y,

VIII. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, y los incidentes que ocurrieron durante la misma.

Para el cómputo de la elección de diputados, serán aplicables en lo conducente las reglas ya previstas.



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