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Código Electoral Artículo 217 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 217.

El Presidente del Consejo General deberá:

I. Expedir, al concluir la sesión de cómputo estatal de la elección de Gobernador, la constancia de mayoría al candidato que haya obtenido el triunfo;

II. Fijar en el exterior del local del Consejo General el resultado del cómputo estatal; y,

III. Remitir al Tribunal el expediente del cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado con los juicios de inconformidad que se hubiesen presentado ante los cómputos distritales o el cómputo estatal.



Estado de Michoacán Artículo 217 Código Electoral
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