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Código Electoral Artículo 216 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 216.

El Consejo General celebrará sesión el domingo siguiente del día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo estatal correspondiente a la elección de Gobernador.

El cómputo estatal es el procedimiento por el cual el Consejo General determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de Gobernador y el resultado del acta de la votación estatal recibida del extranjero, la votación obtenida en la elección de Gobernador. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes:

I. Se tomará nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo distrital;

II. Se sumarán los resultados de la votación recibida del extranjero;

III. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo General deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el Estado;

IV. Si al término del cómputo la diferencia entre el candidato ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo General deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento;

V. Una vez efectuadas las operaciones anteriores, la suma de los resultados constituirá el cómputo estatal en la elección de Gobernador; y,

VI. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión el resultado del cómputo y los incidentes que ocurran durante la misma.



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