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Código Electoral Artículo 214 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 214.

Se entenderá, para efectos de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional:

I. Por votación emitida, el total de votos que hayan sido depositados en las urnas del municipio para la elección de Ayuntamiento;

II. Por votación válida, la que resulte de restar a la votación emitida los votos nulos, los que correspondan a los candidatos no registrados y los obtenidos por los partidos que no alcanzaron el tres por ciento de la votación emitida así como la del partido que haya resultado ganador en la elección;

III. Por cociente electoral, el resultado de dividir la votación válida entre el número total de regidurías a asignar por el principio de representación proporcional; y,

IV. Por resto mayor, el remanente de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la asignación de regidores, cuando aún haya regidurías por distribuir.

 



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