Código Electoral Artículo 214 Estado de Michoacán
Código Electoral Michoacán
Artículo 214.
Se entenderá, para efectos de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional:
I. Por votación emitida, el total de votos que hayan sido depositados en las urnas del municipio para la elección de Ayuntamiento;
II. Por votación válida, la que resulte de restar a la votación emitida los votos nulos, los que correspondan a los candidatos no registrados y los obtenidos por los partidos que no alcanzaron el tres por ciento de la votación emitida así como la del partido que haya resultado ganador en la elección;
III. Por cociente electoral, el resultado de dividir la votación válida entre el número total de regidurías a asignar por el principio de representación proporcional; y,
IV. Por resto mayor, el remanente de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la asignación de regidores, cuando aún haya regidurías por distribuir.
Estado de Michoacán Artículo 214 Código Electoral
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