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Código Financiero Artículo 227 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 227.

Son obligaciones de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad o al cuidado del gobierno estatal que establece este Código, las siguientes:

I.Dar o presentar los avisos, datos informes, libros, registros, padrones y demás documentos que se les exijan;

II.Abstenerse de asentar hechos falsos o alterar los libros y documentos a que se refiere la fracción anterior; o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas a la vigilancia, con la mira de obtener algún beneficio para si o para tercer;

III.Acatar las observaciones que legalmente les notifique el personal de la Secretaría;

IV.Colaborar con el personal de la Secretaría y proporcionarle las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos para ello, y

V.Faltar en cualquier otro caso a las obligaciones que les impongan este Código y sus disposiciones reglamentarias



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