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Código Financiero Artículo 228 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 228.

La Secretaría tendrá a su cargo, en forma exclusiva, los siguientes servicios de tesorería:

I.La guarda, custodia y control de fondos y valores de propiedad estatal;

II.El control, distribución y destrucción de formas valoradas;

III.La programación y la ministración de fondos a los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, dependencias y entidades de la administración pública estatal;

IV.La contratación de seguros y fianzas, conforme a las solicitudes que le presenten las dependencias de la administración pública estatal;

V.La constitución de garantías a cargo del Gobierno del Estado, y

VI.La ejecución de garantías y fianzas a favor del Gobierno del Estado.

VII.La realización de inversiones financieras a fin de obtener un rendimiento de los recursos disponibles.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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