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Código Financiero Artículo 230 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 230.

Todos los fondos que dentro del territorio estatal se recauden por diversos conceptos fiscales y otros que perciba el Gobierno del Estado, por cuenta propia o ajena, se concentrarán invariablemente en la Secretaría, con excepción de:

a)Los fondos ajenos constituidos por particulares en calidad de depósitos para garantizar ante los juzgados estatales el cumplimiento de obligaciones;

b)Las cuotas de trabajadores y las aportaciones patronales que reciba el Instituto de Pensiones del Estado por la incorporación de trabajadores a su régimen de seguridad social, y

c)Los ingresos producto de la prestación de servicios públicos que administren las entidades.

En los casos señalados en las fracciones anteriores, quien realice la recaudación deberá informar a

la Secretaría mensualmente el monto de lo recaudado, para que ésta, a su vez, lo reporte en la cuenta pública. Asimismo, quien recaude observará las normas relativas a tesorería, contabilidad y control que en este Código, en la Ley de Contabilidad y demás disposiciones se establezcan y le sean aplicables.



Estado de Veracruz Artículo 230 Código Financiero
Artículo 1 ...228 229 230 230 bis 231 ...348

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