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Código Financiero Artículo 230 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 230.

Todos los fondos que dentro del territorio estatal se recauden por diversos conceptos fiscales y otros que perciba el Gobierno del Estado, por cuenta propia o ajena, se concentrarán invariablemente en la Secretaría, con excepción de:

a)Los fondos ajenos constituidos por particulares en calidad de depósitos para garantizar ante los juzgados estatales el cumplimiento de obligaciones;

b)Las cuotas de trabajadores y las aportaciones patronales que reciba el Instituto de Pensiones del Estado por la incorporación de trabajadores a su régimen de seguridad social, y

c)Los ingresos producto de la prestación de servicios públicos que administren las entidades.

En los casos señalados en las fracciones anteriores, quien realice la recaudación deberá informar a

la Secretaría mensualmente el monto de lo recaudado, para que ésta, a su vez, lo reporte en la cuenta pública. Asimismo, quien recaude observará las normas relativas a tesorería, contabilidad y control que en este Código, en la Ley de Contabilidad y demás disposiciones se establezcan y le sean aplicables.



Estado de Veracruz Artículo 230 Código Financiero
Artículo 1 ...228 229 230 230 bis 231 ...348

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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