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Código Financiero Artículo 231 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 231.

El servicio de recaudación y concentración de fondos podrá efectuarse por conducto de las instituciones bancarias o de terceros que autorice la Secretaría.

Las instituciones bancarias o terceros pagarán intereses, por concepto de indemnización, en caso de entrega o concentración extemporánea de fondos, conforme a la tasa que al respecto determine

 la Secretaría, misma se establecerá en los contratos de prestación de servicios que con ellos se celebren.



Estado de Veracruz Artículo 231 Código Financiero
Artículo 1 ...230 230 bis 231 232 233 ...348

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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