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Código Financiero Artículo 232 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Financiero Veracruz
Artículo 232.

Cuando la ley destine los fondos a un fin determinado, con objeto de aprovecharlos en actividades de la administración pública estatal, sólo podrá disponerse de ellos mediante asignación presupuestal. Los Fideicomisos Públicos constituidos para administrar recursos derivados de contribuciones estatales ejercerán los montos incorporados a sus patrimonios fideicomitidos a través de las instrucciones que generen sus Comités Técnicos.



Estado de Veracruz Artículo 232 Código Financiero
Artículo 1 ...230 bis 231 232 233 234 ...348

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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