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Código Electoral Artículo 215 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 215.

Los presidentes de los consejos electorales publicarán en el exterior de los locales que ocupen, al término del cómputo, los resultados de cada una de las elecciones, así mismo, deberán:

I. Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría, con las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección, la copia de la constancia de mayoría

otorgada, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe pormenorizado del presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

II. Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional, con una copia certificada de las actas de las casillas y el original del acta del cómputo distrital de representación proporcional, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe pormenorizado del Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

III. Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado, con las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe pormenorizado del Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; y,

IV. Los presidentes de los consejos electorales de comités distritales, una vez integrados los expedientes a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo procederán a:

a) Remitir al Tribunal, cuando se hubiere interpuesto el Juicio de Inconformidad, junto con éste, los escritos de protesta, actas de casilla y el informe respectivo, así como copia certificada de los expedientes de los cómputos distritales cuando se impugnen las elecciones de diputados por ambos principios; y en su caso, el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado cuyos resultados hubieren sido impugnados;

b) Remitir al Congreso, copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputados de mayoría que la hubiere obtenido;

c) Remitir al consejo general copia del expediente del cómputo distrital y declaración de validez de la elección de mayoría relativa, así como el original del cómputo de representación proporcional; y,

d) Remitir al Consejo General, el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado.

El mismo procedimiento observarán los consejos municipales, en su parte relativa a la integración y envío de expedientes al Tribunal y al propio Consejo General.



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