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Código Electoral Artículo 62 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 62.

El Tribunal funcionará en Pleno con cinco magistrados, la temporalidad, requisitos, procedimiento para designación, vacantes definitivas, excusas y recusaciones, modalidades para ejercer la función y demás disposiciones que norman la actividad de éstos, serán las dispuestas en la Ley General.

De presentarse alguna vacante temporal no mayor de tres meses, de alguno de los magistrados electorales, deberá enterarse por el Magistrado Presidente al

Pleno del Tribunal, éste una vez en conocimiento de la vacante contará con cinco días para integrar una terna que contenga las propuestas de las personas que puedan cubrirla de entre el personal de dicho órgano jurisdiccional con mayor experiencia y capacidad para desempeñarlo, una vez aprobada la terna deberá remitirse al Congreso.

El Congreso, al día siguiente de recibida la notificación de la vacante temporal con la terna propuesta, deberá reunirse en el recinto del Poder Legislativo para dar inicio al trámite legislativo correspondiente. El magistrado electoral temporal será electo, de entre aquellos que integran la terna, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes en la sesión.

Entre el día que tome conocimiento el Pleno del Congreso de la vacante temporal y aquel en que se celebre la Sesión en que se vote, no podrán mediar más de 5 días.

De no lograrse la votación requerida, o vencerse el plazo en el párrafo anterior, el Pleno del Tribunal, elegirá de entre los propuestos.



Estado de Michoacán Artículo 62 Código Electoral
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