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Código Electoral Artículo 64 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 64.

El Pleno del Tribunal, tendrá la competencia y atribuciones siguientes:

I. Declarar la legalidad y validez de la elección de Gobernador del Estado, y hacer la declaratoria correspondiente, una vez resueltos los juicios de inconformidad que se hubieren interpuesto sobre la misma;

II. Establecer criterios jurisprudenciales;

III. Conocer y resolver de las excusas que presenten los magistrados respecto de asuntos que les sean turnados;

IV. Expedir el reglamento interior y los demás acuerdos necesarios para el funcionamiento del Tribunal;

V. Imponer sanciones y medidas de apremio en los términos de la norma;

VI. Cubrir en su desempeño, además de lo que determine la norma, las actividades relativas al fomento de la cultura de la legalidad en materia de justicia electoral y participación ciudadana, consistentes en tareas de investigación y difusión;

VII. Celebrar para su mejor desempeño, convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades;

VIII. Notificar al Congreso las vacantes temporales para que éste las cubra atendiendo al procedimiento dispuesto en el presente Código.

IX. Definir, acatando las políticas y lineamientos establecidos por el Congreso, a partir de la estructura orgánica autorizada, a propuesta presentada por el Presidente, la política salarial para regular el sistema de remuneraciones y prestaciones del Tribunal, misma que estará fundamentada en los principios de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, certeza, equidad, motivación y proporcionalidad;

X. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal;

XI. Designar al Secretario General del Tribunal, a los secretarios proyectistas y a los demás funcionarios del Tribunal;

XII. Conceder a los magistrados electorales licencias temporales para ausentarse de su cargo sin goce de sueldo;

XIII. Resolver de manera definitiva los medios de impugnación de su competencia; y los procedimientos sancionadores que le sean remitidos por el Instituto; y,

XIV. Las demás que le otorgue el presente Código y otras disposiciones legales. 



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