Imprimir

Código Electoral Artículo 65 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 65.

Son facultades del Presidente del Tribunal:

I. Integrar el Pleno del Tribunal junto con los otros magistrados;

II. Convocar a las sesiones del Pleno;

III. Presidir las sesiones del Pleno del Tribunal, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas; cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado;

IV. Turnar a los magistrados, los expedientes que correspondan, para que lleven a cabo la sustanciación del medio de impugnación de que se trate y formulen el proyecto de resolución que deberá ser sometido a la consideración del Pleno;

V. Proponer al Pleno la designación del Secretario General y Secretario proyectista adscrito a la Presidencia y designar al personal administrativo a su cargo;

VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Tribunal así como las disposiciones del Reglamento Interior y proveer lo necesario para su cumplimiento;

VII. Representar al Tribunal y celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto, de las autoridades estatales o municipales, de los partidos políticos o coaliciones, candidatos independientes o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia;

IX. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia;

X. Comunicar al Senado de la República las faltas absolutas de los magistrados del Tribunal, para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

XI. Rendir ante el Pleno, un informe al término de cada proceso electoral, dando cuenta de la marcha del Tribunal y de los criterios adoptados en sus resoluciones, ordenando su publicación;

XII. Proponer al Pleno la política salarial del Tribunal. Los Magistrados y los mandos medios y superiores desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, no podrán recibir ni otorgar, de manera excepcional, permanente o periódica, por conclusión de cualquier periodo de trabajo, del periodo para el que fueron electos o por separación del cargo, sea cual fuere el mecanismo o forma de pago, lugar de adscripción, puesto, plaza o remuneración que devenguen; ingresos adicionales por concepto de bonos, sobresueldos, compensaciones, estímulos, gratificaciones, comisiones, viáticos o cualquier otra prestación en numerario o en especie, asociada o no al sistema de remuneraciones, que no estén expresamente dispuestos y justificados para ese propósito en los presupuestos, tabuladores de sueldos, nóminas o analítico de plazas;

XIII. Elaborar el proyecto de presupuesto del Tribunal, remitiéndolo, una vez aprobado, al Gobernador del Estado, para los efectos legales;

XIV. Despachar la correspondencia del Tribunal; y,

XV. Las demás que le atribuya este Código, el Pleno y otras disposiciones legales. 



Estado de Michoacán Artículo 65 Código Electoral
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...330

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse