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Código Electoral Artículo 93 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Electoral
Artículo 93.

Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este capítulo de forma permanente a través de sus páginas electrónicas, sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca para todas las obligaciones de transparencia, este Código y la normatividad de la materia.



Estado de Michoacán Artículo 93 Código Electoral
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