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Código Electoral Artículo 104 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 104.

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral Veracruzano serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y no podrán ser reelectos.

Los requisitos para ser consejero electoral son los siguientes:

I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

III.Tener más de 30 años de edad al día de la designación;

IV.Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;

V.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

VI.Ser originario del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;

VII.No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;

VIII.No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

IX.No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

X.No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación, entidades federativas o como del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Gobernador, ni Secretario de Gobierno del Estado. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, que formen parte del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

XI.No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



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