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Código Electoral Artículo 107 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 107.

Los Consejeros Electorales del Instituto Electoral Veracruzano estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; quienes podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por haber incurrido en alguna de las siguientes causas graves:

I.Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros en el ejercicio de sus funciones;

II.Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

III.Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IV.Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones, infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

V.Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo;

VI.Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo; y

VII.Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional Electoral en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de esta fracción, se considera violación grave aquella que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

El procedimiento de remoción se seguirá ante las instancias del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales



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