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Código Electoral Artículo 169 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 169.

El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado, las leyes generales de la materia y este Código, que realizan las autoridades electorales, las organizaciones políticas y los ciudadanos, tendentes a renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los ayuntamientos del Estado.

El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, celebre en los primeros diez días del mes de noviembre del año previo al de la elección y concluirá: el último día del mes de julio para la elección de diputados; el último día de agosto si se trata de la elección de Gobernador y el quince de septiembre para la elección de ayuntamientos o, en su caso, hasta en tanto el órgano jurisdiccional competente emita las sentencias definitivas respecto de los medios de impugnación pendientes de resolución.

El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I.Preparación de la elección;

II.Jornada electoral; y

III.Actos posteriores a la elección y los resultados electorales.

Durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento.



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