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Código Electoral Artículo 19 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 19.

Las elecciones extraordinarias se celebrarán, en los casos previstos por la Constitución Política del Estado y este Código, en las fechas que señalen las respectivas convocatorias, las que se expedirán en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la declaración de nulidad de la elección de que se trate.

Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias que expida el Congreso del Estado no podrán restringir los derechos y prerrogativas que las leyes generales aplicables y este Código otorgan a los ciudadanos y a los partidos políticos.

El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano podrá ajustar en un proceso electoral extraordinario, los plazos fijados en este Código a las distintas etapas del proceso electoral; su acuerdo será publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos



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