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Código Electoral Artículo 21 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Electoral Veracruz
Artículo 21.

Las organizaciones políticas a que hace referencia el artículo anterior, deberán contar con registro otorgado por el Instituto Electoral Veracruzano, salvo el caso de los partidos nacionales, que deberán acreditar tal calidad.

Las organizaciones políticas se constituirán por ciudadanos, sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente



Estado de Veracruz Artículo 21 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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