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Código Electoral Artículo 22 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 22.

Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica propia y tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, de conformidad con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

La asociación política es una forma de organización que tiene por objeto coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y la cultura política, fomentar la libre discusión y difusión de las ideas políticas, así como a la creación de una opinión pública mejor informada en la Entidad. Sólo podrá participar en los procesos electorales mediante convenios de incorporación transitoria o permanente, con uno o más partidos.

Las organizaciones políticas gozarán de derechos y prerrogativas, y estarán sujetas a las obligaciones que establecen la Constitución General de la República, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado y este Código



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