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Código Electoral Artículo 202 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 202.

Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual comprende los actos de instalación de la casilla y cierre de votación, que tendrá los datos comunes a todas las elecciones; y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, que contendrán los resultados electorales de cada elección, así como las diversas actas aprobadas por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para el desarrollo de la jornada. En todo caso, a los representantes de los candidatos independientes y de los partidos se les hará entrega de copia legible de cada una de ellas.

A las siete horas con treinta minutos del día de la elección, los integrantes de la mesa directiva de casilla, propietarios y suplentes, procederán a su instalación. Los funcionarios propietarios: Presidente, Secretario y Escrutador procederán a la instalación acreditando su personalidad con el nombramiento respectivo e identificándose con la credencial para votar con fotografía; de igual manera lo harán los representantes de los candidatos independientes y de los partidos políticos.

Inmediatamente antes del inicio de la votación, el Secretario procederá a contar una por una las boletas electorales recibidas y anotar la cantidad y el número de folio inicial y final de los talonarios recibidos de cada una de las elecciones, asentando los datos con número y letra en el acta de la jornada electoral, en el apartado correspondiente a la instalación.

El Secretario también hará constar que se armaron las urnas, que se comprobó que estaban vacías y que se pusieron en un lugar a la vista de todos; asimismo, que se instaló la mampara o cancel en un lugar adecuado garantizando la emisión libre y secreta del voto.

A solicitud de un partido, las boletas electorales podrán ser rubricadas por uno de los representantes de candidatos independientes o de partido ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación, hasta firmar la totalidad de boletas durante el desarrollo de la jornada electoral. Concluido este acto, el Secretario certificará este hecho en la parte de incidentes del apartado correspondiente a la instalación del acta de la jornada electoral. En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negara a firmar, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de casilla.

En ningún caso podrá iniciarse la votación en las casillas electorales antes de las ocho horas del día de la jornada.



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