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Código Electoral Artículo 238 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 238.

Tendrán posibilidad de participar en la asignación de regidurías los partidos que hayan

registrado fórmulas de candidatos para la elección correspondiente, alcanzando al menos el tres por

ciento de la votación total emitida en la misma.

Los lineamientos para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional serán los siguientes:

I.En el caso de ayuntamientos constituidos por tres ediles:

a)La regiduría única será asignada al partido minoritario que tenga la mayor votación de los minoritarios; y

b)Derogado.

II.En el caso de los ayuntamientos constituidos por más de tres ediles, se asignará la totalidad de las regidurías conforme al siguiente procedimiento:

a)Se determinará la votación efectiva en la elección municipal correspondiente;

b)Se determinará el cociente natural, dividiendo la votación efectiva entre el número de regidurías a repartir;

c)Se asignarán a cada partido, empezando por el que hubiera obtenido la mayoría y continuando en orden decreciente, tantas regidurías como número de veces esté contenido el cociente natural en su votación. Estos votos se considerarán utilizados y se restarán de su votación, quedándole sólo su resto de votos no utilizados;

d)Si quedaran regidurías por repartir, se asignarán una a cada partido, en el orden decreciente de los restos de votos no utilizados, en términos del inciso anterior; y

e)Si después de la asignación mediante los sistemas de cociente natural y resto mayor quedaren regidurías por repartir, éstas se asignarán al partido que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección.



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