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Código Electoral Artículo 267 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 267.

A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios distintos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

Se consideran actos anticipados de campaña, para efectos del presente capítulo, la manifestación pública bajo cualquier modalidad, y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas que contengan llamados expresos al voto, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo asumiéndose como candidato para el proceso electoral.

No se consideraran actos anticipados de campaña, en términos de éste capítulo, la simple manifestación pública en la que el solicitante exprese libremente, que buscará la calidad de candidato independiente.

Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, se sujetarán a los siguientes plazos, según la elección que corresponda:

I.Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con sesenta días; y

II.Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado local, Presidente Municipal o Síndico, contarán con treinta días.

El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este Artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en las fracciones anteriores.

Cualquier ajuste que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, realice deberá ser difundido ampliamente.



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