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Código Electoral Artículo 287 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 287.

Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados:

I.Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;

II.Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;

III.Obtener financiamiento público y privado, en los términos de este Código; IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de este Código;

V.Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;

VI.Designar representantes ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano, en los términos dispuestos por este Código;

VII.Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados; y

VIII.Las demás que les otorgue este Código; y los demás ordenamientos aplicables. Artículo 288. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

I.Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, y el presente Código;

II.Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

III.Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

IV.Proporcionar al Instituto Electoral Veracruzano la información y documentación que éste solicite, en los términos del presente Código;

V.Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;

VI.Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

a)Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y este Código;

b)Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal;

c)Los organismos autónomos federales, estatales y municipales;

d)Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

e)Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

f)Las personas morales, y

g)Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

VII.Depositar únicamente en la cuenta bancaria abierta al efecto sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

VIII.Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

IX. Abstenerse de proferir calumnia a personas o que constituya violencia política en razón de género;

X.Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;

XI.Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales;

XII.Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

XIII.Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

XIV.Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;

XV.Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes; y

XVI.Las demás que establezcan este Código y otros ordenamientos aplicables



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