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Código Electoral Artículo 314 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 314.

El presente Libro establece las bases relativas a:

I.La clasificación de procedimientos sancionadores en procedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales;

II.Los sujetos y conductas sancionables;

III.Las reglas para el inicio, tramitación, órganos competentes e investigación de ambos procedimientos; y

IV.Los procedimientos para dictaminar y remitir expedientes al Tribunal Electoral del Estado, para su resolución.



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